viernes, 3 de abril de 2020

Como cobrar las Jubilaciones y Pensiones(en tiempo de  CORONAVIRUS).
Es necesario instrumentar la efectivizacion de los pagos  de  haberes y/o beneficios, mediante un sistema que  no implique el riesgo de las largas colas presenciales.

A continuaci贸n, menciono algunas  ideas que se pueden  implementar:
  • Obligaci贸n de cobros de los mismos, mediante  cajeros autom谩ticos( exclusivamente). En caso de que no  lo sepan utilizar, cada banco destinara  personal del mismo para que colaboren  con los jubilados y/o pensionados, a los fines de que puedan extraer los importes de los cajeros habilitados.
  • El PAMI, en colaboraci贸n con cada  intendencia,deber谩  elaborar un listado de las personas que deban cobrar los beneficios, dentro de la jurisdicci贸n  que correspondiere. A partir de ese listado, nombrara un representante y/ o gestor  que se encargara de los cobros, dentro de un porcentual de afiliados o beneficiarios a estipular. Tambi茅n se encargara de la entrega de dichos importes.Este sistema sera utilizado por las personas que no tengan apoderado establecido y/o familiares que puedan realizar los cobros por ellos.
  • Instrumentar un sistema de cobro mediante los Servicios de Correo autorizados que transportaran los montos, al domicilio del titular. 
Hay que tener en cuenta que las largas colas vistas en el d铆a de hoy, corresponden a personas que no detentan las tarjetas  correspondientes ( sea porque la extraviaron, no las retiraron o no fueron enviadas por la Entidad Financiera pertinente).Atento esta circunstancia, el Gobierno deber谩 tomar nota de esto, y enviar las tarjetas faltantes a los titulares u apoderados,  a trav茅s del Organismo correspondiente.


s谩bado, 19 de septiembre de 2015

Nuevo C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.

Prescripci贸n y Caducidad.

El Nuevo C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, se encuentra vigente desde el primero agosto. En el  Ordenamiento, se establecen modificaciones a la Legislaci贸n anterior, que impactaran notablemente en la  ciudadan铆a y su desenvolvimiento regular. Existen muchos interrogantes en torno a su "aplicacion". Lo cierto es que la misma, deber谩 respetar  el principio de legalidad y  la seguridad jur铆dica ineludibles en un Estado de Derecho.
Con relaci贸n a dos Institutos del Derecho (P煤blico y Privado), como la  Prescripci贸n y  Caducidad, hay variaciones en el Nuevo Ordenamiento. Antes de adentrarme en el tema, abordare las pautas generales propias de cada uno de ellos, a saber:
  • ·         Prescripci贸n: Es un Instituto General del Derecho, cuya caracter铆stica principal es que extingue “la acci贸n”. Proviene de la ley. La prescripci贸n adquisitiva se puede oponer como defensa, no como excepci贸n. La prescripci贸n liberatoria se puede interponer como acci贸n, como defensa o excepci贸n, debido al alcance de que se considera una pretensi贸n.
  • ·         Caducidad legal o convencional: Este Instituto extingue “el derecho”. Se aplica en casos concretos y determinados. Puede resultar de la ley( legal) y/o   por convenio de partes. (convencional).Puede ser caducidad sustancial y/o procesal( de instancia y/o actos procesales).
Caducidad y Prescripci贸n en materia Tributaria.
En materia de grav谩menes, ambos Institutos se encuentran dentro de la 贸rbita del  Derecho P煤blico.
La prescripci贸n es un Instituto del Derecho, que no opera autom谩ticamente al extinguir la acci贸n. La prescripci贸n tributaria obedece a razones de l贸gica jur铆dica. El bien jur铆dicamente protegido de la misma,es el inter茅s  general. Act煤a como un medio, cuya finalidad es asegurar el orden p煤blico. Su aplicaci贸n propicia que los  sujetos pasivos,  no se vean expuestos  a reclamaciones y/ o pleitos, luego de que un prologando transcurso del tiempo e inacci贸n o silencio, determinaron una suerte de  “derecho impl铆cito” y/o  confianza en  que dicho  derecho no se ejercer铆a. Por ello, la prescripci贸n  no debe ser acogida de oficio, sino que debe ser alegada por la parte interesada. Sin embargo, cierta doctrina alega que conforme a  especificad y bien tutelado en el Derecho Tributario, se admitir铆a la aplicaci贸n de oficio de la prescripci贸n.
La Caducidad protege tambi茅n “el inter茅s general”, propiciando la certidumbre en las relaciones jur铆dicas. A diferencia de las normas que regulan la prescripci贸n, la caducidad no es susceptible de interrupci贸n o suspensi贸n y  permite ser acogida de oficio.
Ambos Institutos se encuentran regulados en el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, en el Libro Sexto, Titulo I. Cap铆tulos 1 a 4. Arts. 2532 a 2572.
En materia de prescripci贸n tributaria, en el art. 2560, se advierte una contradicci贸n con normas constitucionales. En dicho art铆culo se establece un plazo de prescripci贸n general  quinquenal (5 a帽os), y a continuaci贸n agrega…” siempre que la legislaci贸n local no prevea un plazo distinto”. (*1).Es decir, habilitar铆a a  las Provincias y Municipios(a trav茅s de sus  respectivos 脫rganos Legislativos), a establecer los plazos de prescripci贸n en materia tributaria.
Esta norma se contradice abiertamente con el articulo 75 inc. 12 de Nuestra Carta Magna(*2) y a la   Jurisprudencia imperante de la Corte Suprema de  Justicia de la Naci贸n( *3),que con relaci贸n a  la aplicaci贸n  del instituto de la  prescripci贸n  ha  expresado, en distintas  causas, la vigencia de las normas de la legislaci贸n com煤n dictada por el Congreso de la Naci贸n, sin que puedan apartarse de lo all铆 dispuesto las leyes y ordenanzas locales.
En  Municipalidad de Avellaneda s/ incidente de verificaci贸n, en Filcrosa SA, la CSJN se pronunci贸 inequ铆vocamente al respecto, afirmando…. que del  texto expreso del art. 75, inc. 12°, CN, deriva la impl铆cita pero inequ铆voca limitaci贸n provincial de regular la prescripci贸n y los dem谩s aspectos que se vinculen con la extinci贸n de las acciones destinadas a hacer efectivos los derechos generados por las obligaciones de cualquier naturaleza. Y ello as铆 pues, aun cuando los poderes de las provincias son originarios e indefinidos y los delegados a la Naci贸n definidos y expresos, es claro que la facultad del Congreso Nacional de dictar los c贸digos de fondo, comprende la de establecer las formalidades que sean necesarias para concretar los derechos que reglamenta y, entre ellas, la de legislar de manera uniforme sobre los aludidos modos de extinci贸n.
Concluyendo, esta  notoria contradicci贸n debe resolverse a la brevedad, ya que se  haya involucrado el Orden Publico.
Con relaci贸n a la Caducidad, se encuentra regulada en los arts. .2566 a 2572 del Cuerpo citado. El art. 2573 dispone expresamente, que la caducidad podr谩 ser declarada de oficio por el Juez, cuando este establecida por ley y corresponda a  materias, que no permitan  a  las partes, su interposici贸n. (*4).

*1. Art.2560 CCCN: Plazo Gen茅rico. El plazo de prescripci贸n es de cinco a帽os, excepto que este previsto uno diferente en la legislaci贸n local.
*2. Art.75 inc.12. de la Constituci贸n Nacional. Corresponde al Congreso:… 12. Dictar los C贸digos Civil, Comercial, Penal, de Miner铆a, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales c贸digos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicaci贸n a los tribunales federales o provinciales, seg煤n que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Naci贸n sobre naturalizaci贸n y nacionalidad, con sujeci贸n al principio de nacionalidad natural y por opci贸n en beneficio de la argentina: as铆 como sobre bancarrotas, sobre falsificaci贸n de la moneda corriente y documentos p煤blicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
*3. Municipalidad de Avellaneda s /inc. de verif. en Filcrosa S.A. s/ quiebra"-30/09/03;"Fisco de la Provincia de C贸rdoba c/ Ullate"-01/11/11,"Municipalidad de Resistencia c/ Lubricom SRL. s/ ejecuci贸n fiscal"-08/09/09; "Provincia del Chaco c/ Rivero Rodolfo An铆bal s/ apremio" -1/11/11; "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Bottoni, Julio Heriberto s/ ejecuci贸n fiscal - radicaci贸n de veh铆culos", -06/12/11; "Municipalidad de la Ciudad de Corrientes c/ Herrmann, Alejandro Enrique s/ apremio",-11/02/14 y "Direcci贸n General de Rentas c/ Pickelados Mendoza S.A. s/ Apremio",-05/08/14.
*4. Art.2572 del CCCN: Facultades Judiciales. La caducidad solo debe ser declarada de oficio por el juez, cuando este establecida por la ley  y es materia sustra铆da a la disponibilidad de las partes.

lunes, 26 de mayo de 2014

DERECHOS DEL NI脩O.


CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NI脩O.

La Convenci贸n Internacional sobre los Derechos del Ni帽o (1), fue aprobada  en el a帽o 1989. Este es el Tratado sobre Derechos Humanos con mayor ratificaci贸n a nivel mundial. Solo tres pa铆ses aun no han ratificado el mismo: Estados Unidos, Somalia y Republica de Sudan del Sur. En nuestro pa铆s, este tratado tiene jerarqu铆a constitucional conforme art 75 inc 2 de nuestra Carta Magna.
El concepto de “ni帽o”, engloba a todas las personas menores de 18 a帽os. En la Convenci贸n se incluye detalladamente todos los derechos  humanos   que les asiste. Los Estados Partes est谩n obligados a brindar seguridad y protecci贸n a los menores, sin ning煤n tipo de miramiento y/o discriminaci贸n. Los derechos fundamentales  de los ni帽os tales  como a  la nutrici贸n,  salud, educaci贸n, acceso a la informaci贸n, resguardo de la  integridad f铆sica y ps铆quica, como as铆 tambi茅n al desarrollo  pleno de sus habilidades y talentos, en condiciones de dignidad que faciliten su participaci贸n activa en la comunidad, deber谩n ser respetados y los Estados firmantes est谩n obligados a promover y proveer de medidas  que garanticen el ejercicio efectivo de estos derechos.
Cabe destacar,  la nueva significaci贸n del concepto “Ni帽o (Infante)”, a trav茅s de la consagraci贸n del ni帽o como SUJETO  y no, como objeto de derechos.

“Sustracci贸n” y “Restituci贸n” Internacional de Menores.

El art铆culo 11 de la Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o establece que los Estados Firmantes deber谩n acordar convenios y/ o tratados Bilaterales o Multilaterales, para luchar contra los traslados ilegales o retenci贸n il铆citas en el extranjero de ni帽os.
Encuadre Jur铆dico (Arg); Convenci贸n de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Abducci贸n Internacional de Menores (1980). Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protecci贸n Internacional de Menores (1981) .Convenci贸n Interamericana sobre Restituci贸n Internacional de Menores (1989).
Los Estados han buscado alternativas legales y practicas  a los fines de proteger internacionalmente a los menores  sustra铆dos y/ o retenidos il铆citamente  en otros Pa铆ses, estableciendo mecanismos que resuelvan su pronta  restituci贸n  a la residencia habitual.
En tal sentido, en el 谩mbito de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se ha elaborado en el a帽o 1980 el “Convenio sobre los Aspectos civiles de la Sustracci贸n internacional de Menores”, el mismo destaca los aspectos civiles de la Sustracci贸n Internacional de Menores.
En la “Convenci贸n  Interamericana sobre  Restituci贸n Internacional de Menores” (2); el reemplazo del vocablo “sustracci贸n” por el de “restituci贸n”, evidencia finalidad del Convenio, lograr la restituci贸n inmediata del menor.
Ambos convenios han sido ratificados por nuestro pa铆s, siendo los  m谩s utilizados para la resoluci贸n de casos de sustracci贸n o retenci贸n il铆cita de ni帽os en un Estado diferente al de su residencia habitual.
Asimismo, la Rep煤blica Argentina cuenta con un instrumento de car谩cter bilateral en la materia. El Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protecci贸n Internacional de Menores, hecho en Montevideo, el 31 de Julio de 1981. Este Convenio, continua vigente, aunque su aplicaci贸n ha sido desplazada por la Convenci贸n Interamericana sobre Restituci贸n Internacional de Menores.
La situaci贸n familiar de conflicto en virtud de la cual un progenitor traslada o retiene il铆citamente a su hijo en un estado diferente al de su residencia habitual recibe un tratamiento especial por parte de la legislaci贸n convencional e interna (un ejemplo t铆pico es la disoluci贸n de matrimonios multiculturales, que puede provocar este tipo de situaciones).
Nuestro r茅gimen, pone el acento en los aspectos civiles del conflicto familiar, considerando que el traslado o la retenci贸n il铆citos no configuran  delitos, sino un ejercicio abusivo de derechos por parte del progenitor que traslada o retiene al ni帽o. Esto es as铆, debido a que esa retenci贸n o traslado indebido se da en el marco del ejercicio de su patria potestad.
El problema puede suscitarse cuando un sustractor  abandona  junto al menor, el pa铆s de residencia habitual. En este caso, la denuncia penal en su contra puede obstaculizar  la aplicaci贸n de los convenios de restituci贸n. En efecto, los tribunales pueden resolver contrariando la restituci贸n del menor, ya que el progenitor sustractor puede verse privado de acompa帽ar a reintegrar a su hijo y de ejercer luego su derecho a peticionar en la jurisdicci贸n competente para decidir sobre la custodia del ni帽o.
Para determinar que hacer en cada caso concreto, hay que tener en miras el inter茅s superior del ni帽o.
En la Rep煤blica Argentina se encuentra vigente la Ley 24.270, que tipifica el impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. Esta ley, prev茅 una pena agravada para el progenitor que impide el contacto de su hijo con el padre no conviviente, y lo traslada al extranjero. Tambi茅n  la realizaci贸n de la denuncia por impedimento de contacto, puede ser perjudicial, al momento de que el padre sustractor pretenda restituir  al menor. Esta situaci贸n puede  resolverse, con una  presentaci贸n en Juzgado y la manifestaci贸n de que el contacto ha sido restablecido.
Concluyendo, es com煤n  que los padres que han sido separados de sus hijos, inicien varios procedimientos simult谩neamente al de restituci贸n. En estos casos, aunque  el inter茅s del padre despose铆do debe prevalecer sobre el del progenitor autor de la retenci贸n y/ o traslado il铆cito, el inter茅s superior del ni帽o se erige  por sobre encima de  ambos.

PROCEDIMIENTO EN CASO CONCRETO:
Para determinar las v铆as de acci贸n ante hechos concretos, existe necesidad de determinar el r茅gimen aplicable.
En principio hay que conocer si el pa铆s donde se encuentra el menor, es o no firmante de la Convenci贸n. La Convenci贸n en ese caso, brinda un conjunto nuevo de herramientas.
Posteriormente, hay que explorar otras soluciones del derecho interno de ese pa铆s.
En nuestro pa铆s, se cre贸 un procedimiento especial y aut贸nomo en estos casos, a partir de jurisprudencia en el caso Wilner Eduardo Mario c/ Osswald Mar铆a Gabriela s/ Recurso de Hecho (3), cuya finalidad es el reintegro del menor a su residencia habitual. Asimismo, se incorpora un nuevo concepto, “centro de vida” del menor.
El procedimiento  en Argentina se inicia al  completar formulario de denuncia, cliqueando el siguiente enlace de la pagina del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;  http://www.menores.gob.ar
Junto con el mismo, adjuntar documentaci贸n que acredite el v铆nculo.
A  partir de la asistencia de la Autoridad, se busca en principio una conciliaci贸n. Si no se resuelve, queda expedita la v铆a judicial.
La parte requerida (progenitor sustractor) tiene cinco d铆as para oponer excepciones. Entre las excepciones  puede arg眉ir las siguientes: grave riesgo f铆sico y ps铆quico si el menor es devuelto,  y/o  denunciar que persona que peticiona no ejerce debidamente su derecho de custodia.
El Estado requerido no est谩 obligado a devolver al menor, si no  ratifico la Convenci贸n.




viernes, 12 de abril de 2013

Asociaciones Civiles, ONGs y Fundaciones.

Los  tres conceptos tratan de personas plurales legitimadas y tienen  en com煤n que el objetivo de su constituci贸n es el bien com煤n directa o indirectamente y no persiguen un fin de lucro.
El Art铆culo 33 del C贸digo Civil distingue a las personas jur铆dicas de car谩cter p煤blico y de car谩cter privado.
 Art. 33. Las Personas jur铆dicas pueden ser de car谩cter p煤blico o privado. Tienen car谩cter p煤blico:1°. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2°. Las entidades aut谩rquicas.3°. La Iglesia Cat贸lica.Tienen car谩cter privado:1°. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien com煤n, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizaci贸n para funcionar.2°. Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorizaci贸n expresa del Estado para funcionar.(Art铆culo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.).
Conforme p谩rrafo precedente, el art. 33 designa a las asociaciones y fundaciones dentro de la categor铆a de personas jur铆dicas de car谩cter privado.
Por un lado se presenta la estructura de tipo Asociaci贸n, que se caracteriza por tener miembros o socios que reciben el beneficio de la actividad que desarrolla la instituci贸n. Cabe destacar, que las actividades pueden ampliarse o cambiarse siempre respetando la esencia de bien com煤n, pudiendo afectar su patrimonio  a las distintas actividades que se realicen. Un Ejemplo claro son los Clubes Deportivos.
Otro car谩cter que la define es que el estatuto se origina en la voluntad de sus miembros que pueden modificarlo de conformidad a las previsiones contenidas en el mismo. Asimismo, el fin de las mismas,  tiende al beneficio de los propios asociados. Por 煤ltimo, la asociaci贸n se distingue en que los socios de aqu茅lla tienen derecho a exigir de la entidad la prestaci贸n de los servicios y beneficios previstos en los estatutos.
Recordemos en este caso, que la Cruz Roja  es una Asociaci贸n Civil Internacional Humanitaria, que ha ampliado las actividades que desarrolla en cada pa铆s, seg煤n lo requiera las circunstancias propias de los mismos, sin desvirtuar su Objeto o Misi贸n.
Por otra parte,la Fundaci贸n se distingue por carecer de miembros, s贸lo tienen administradores y beneficiarios de la instituci贸n que son externos a ella. Adem谩s, el estatuto de la fundaci贸n se origina en la voluntad del fundador y/o fundadores(acto jur铆dico unipersonal o plural). Por tanto, la fundaci贸n no puede cambiar su propio estatuto.Por 煤ltimo, otra caracter que ls distingue,es que  sus beneficiarios carecen del derecho a exigir de la entidad la prestaci贸n de los servicios y beneficios, y solo la autoridad p煤blica por intermedio de sus organismos de fiscalizaci贸n y contralor pueden rectificar cualquier acto realizado por los administradores de la Entidad que contrarie lo dispuesto en el Estatuto. 
Las asociaciones se clasifican en comerciales o civiles.Las comerciales persiguen, l贸gicamente, un fin de lucro, que trae beneficios a sus miembros, aunque indirectamente redunde en bien de la sociedad. Dentro de esta categor铆a se encuentran las SRL, reguladas por ley 19.550.
Las fundaciones son personas jur铆dicas que se constituyen con un objeto de bien com煤n, sin prop贸sito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o m谩s personas, destinados a hacer posibles sus fines. Se encuentran reguladas por la ley 19.836.
El C贸digo Civil no contiene disposiciones acerca de las Fundaciones, m谩s all谩 de la aplicaci贸n de las normas comunes a toda persona jur铆dica. La ley establece el r茅gimen aplicable a este tipo de personas de existencia ideal. Dispone tambi茅n  un Consejo de Administraci贸n para el cumplimiento del fin que ella persigue, que debe contar con al menos tres miembros, los cuales pueden ejercer sus funciones de modo permanente o transitorio. A su vez crea un 脫rgano de Control, denominado Comit茅 Ejecutivo. El patrimonio s贸lo puede destinarse a la realizaci贸n del objetivo determinado en el acta fundacional .La ley reglamenta tambi茅n que los beneficiarios pueden ser indeterminados en cuyo caso no pueden exigir la prestaci贸n o determinados, con derecho a exigir la prestaci贸n.
La autoridad administrativa de control que regula el objeto o fin fundacional es la Inspecci贸n General de Justicia. (IGJ). Ante este Organismo, se efect煤an tambi茅n, la inscripci贸n de las Asociaciones y Fundaciones, conforme el procedimiento previsto. Remarcamos nuevamente que la IGJ no tiene competencia  federal, cada entidad Provincial debe fiscalizar a trav茅s de los 脫rganos que determine, las actividades de asociaciones constituidas en su jurisdicci贸n.
Aunque no se persiga un fin de lucro, ambas figuras deben cumplir con requisitos propios de las sociedades comerciales. Es decir:
  1. Deben Poseer un propio patrimonio.
  2. Realizaci贸n de actividades tendientes a obtener recursos que procuren la vigencia de dichas asociaciones.
  3. Deber de presentar estados contables.
Estas Entidades, est谩n exentas de los siguientes grav谩menes: IVA, Impuesto a las Ganancias, Ganancia M铆nima Presunta Ingresos brutos, Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero Empresario. 
Estos beneficios impositivos, propician que  se realicen maniobras y/o  que se constituyan Entidades civiles, cuyo objeto principal no sea el bien com煤n y busquen obtener utilidades para los miembros utilizando dichas figuras. Por ello, el Fisco  y la IGJ han aumentado los controles sobre las mismas.
Existen otra Entidades Civiles denominadas Organizaciones No Gubernamentales.Tienen fines solidarios y vocaci贸n de servicio; se ocupan de temas en donde el Estado Regulador deber铆a intervenir, prioritariamente del 谩rea social. Esta acci贸n colectiva logra una mayor presi贸n sobre el Estado, al exponer las necesidades y exigir una soluci贸n, que de forma particular no se conseguir铆a de forma expedita. Reciben tambi茅n aportes de Empresas, Particulares y el Estado mismo.
Las entidades civiles, al igual que cualquier sociedad, poseen problemas  pecuniarios que hacen imposible su sostenimiento, aun recurriendo a financiamiento externo previo. La comentada y publica Quiebra de Racing Club de Avellaneda cito  precedente, en relaci贸n  a procedimientos a seguir en caso de  Estado de Cesaci贸n de Pago, ya que la normativa espec铆fica de Concursos y Quiebra no inclu铆a a las Asociaciones.
Con este publico acontecimiento, se sanciono una ley aplicable a  todas las asociaciones civiles  con personer铆a jur铆dica que detenten problemas econ贸micos, la ley 25.284.
El esp铆ritu de la normativa fue proteger el deporte  como derecho social,procurando por esto el  saneamiento de los pasivos de estos Entes.

mi茅rcoles, 3 de abril de 2013

DONACIONES PARA AFECTADOS POR EL TEMPORAL.


Organizaciones sociales, pol铆ticas, ONG`s y sectores de la Iglesia reciben donaciones para los afectados del temporal que azot贸 a la Ciudad de Buenos Aires, La Plata y otras zonas del conurbano bonaerense.

Se dispusieron distintos puntos en los que se reciben alimentos no perecederos, colchones, s谩banas, frazadas, ropa, medicamentos, toallas, elementos de limpieza e higiene, pa帽ales, leches en polvo y todo lo que se pueda acercar.

En la Ciudad de Buenos Aires, las donaciones se pueden acercar de 16 a 21 horas a las sedes ubicadas en Santiago del Estero 1209 -Constituci贸n- y en Combate de los Pozos 1387 -San Crist贸bal-. En Flores: Bonifacio 2759. TE 4612-2299, Nuevo Encuentro en Avenida Federico Lacroze 3381 o en Gurruchaga 2122,los Comit茅s de UCR Capital estar谩n ABIERTOS para albergar y asistir a damnificados. Consultas al 4372-0775.

En Pico 3500 – Comuna 12, del Gobierno de la Ciudad se reciben donaciones para los afectados del barrio Mitre. Tambi茅n la Federaci贸n Universitaria de Buenos Aires recibe donaciones en Uriburu 920 (Ciudad de Buenos Aires).En tanto, las organizaciones Un Techo, Caminos Solidarios y Un Minuto de Vos reciben colaboraciones en Av. Espa帽a 2230, sobre la Costanera Sur de la Capital Federal.

Otros de los puntos a los que se puede llevar ayuda son Carlos Calvo 3401 (Boedo), Castro Barros 236(Almagro), Parral 119 (Caballito),Av. Cobo y Emilio Mitre (Bajo Flores), Somellera 5755 (Villa Lugano), Tabar茅 3342 (Villa Soldati), Murguiondo 404(Liniers), Padilla 581 (Villa Crespo), Espinosa 2009(Paternal), Terrero 1590 (Villa Mitre) entre otros.

Por otra parte, en la Ciudad de la Plata; las donaciones pueden acercarse a Unidad B谩sica ubicada en calle 6 entre 62 y 63; en la Unidad B谩sica de barrio El Mondongo ubicada en 121 entre 70 y 71; en el Centro Cultura Oesterheld ubicado en calle 13 entre 55 y 56; Unidad B谩sica JP La Plata ubicada en calle 4 entre 44 y 45; Centro Cultural La Vecindad ubicado en diagonal 79 y 63.

C谩ritas Buenos Aires inform贸 que concentrar谩 las donaciones en la parroquia Madre de Dios, ubicada en Av. Escalada 2350, de Villa Lugano, mientras que en la catedral de La Plata, se coloc贸 un cami贸n para recibir las colaboraciones que acercan los vecinos.

· Tambi茅n la sede platense de C谩ritas abri贸 la cuenta corriente N潞52625/8 Banco Provincia Casa Matriz para que se los interesados puedan transferir fondos.

Por su parte el titular de Red Solidaria (www.redsolidaria.org.ar), Juan Carr, anunci贸 que colocaron un cami贸n en la Catedral Metropolitana para concentrar las donaciones que ser谩n destinadas a los afectados de la Ciudad de la Plata.

La Fundaci贸n S铆 (www.fundacionsi.org.ar) est谩 juntando donaciones en 脕ngel Carranza 1962, Palermo (todo el d铆a); en el Club Defensores de Banfield (Pena 1610, Banfield, de 14 a 21 horas) y en laParroquia nuestra Se帽ora de la Guardia (Carlos Melo 2902),Vicente Lopez, de 16 hs as 19 hs.

En el peri贸dico Mundo Villa( www.mundovilla.com) hay colectas para el barrio Los Piletones: la ayuda se recibe en Avenida de Mayo 822, piso 4.

En Vicente L贸pez, se reciben donaciones durante todo el d铆a en Ugarte 3902 (esquina 脕valos).

Barrios de pie dispuso en Congreso, Combate de los Pozos 550, en La Matanza, Carlos Casares 1149, y en Ramos Mej铆a, Alvarado 527

EN ZONA OESTE: Red Solidaria en Caseros - Sudam茅rica 2235 (Santos Lugares) - Parroquia “El Buen Pastor”.

* La Parroquia Itat铆 de Virreyes (San Fernando) Caritas para consultas es 47424484 y se van a recibir cosas en el colegio Pl谩cido Mar铆n.

* Boulogne San Ignacio de Loyola tuvieron que abrir un comedor. Necesitan ayuda. Coordina Judith Acu帽a 11545871.




En Colegio de Abogados de Capital  Federal. Hall de la sede de Corrientes 1441, Planta Baja en el horario de 7:30 a 18:00.

La diputada Graciela Oca帽a y el legislador Daniel Amoroso ofrecen asesor铆a legal gratuita (en Tacuar铆 143) al igual que en la UCR Capital (Tucum谩n 1660) en los tel茅fonos 4371-9881, 4372-0775 y 5218-9820.

* Ministerio de Planificaci贸n dispuso una l铆nea especial de atenci贸n telef贸nica para los vecinos damnificados.

                     La l铆nea de atenci贸n es: 4390-9500 y 8 l铆neas rotativas.

lunes, 30 de julio de 2012

Reforma del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.

Proyecto de reforma del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n.

Actualmente se est谩 tratando la reforma de nuestro C贸digo Civil y  su unificaci贸n con el C贸digo de Comercio de la Naci贸n Argentina.El proyecto de reforma se encuentra en su tercer etapa. En primer lugar, se gesto un anteproyecto elaborado por un cuerpo colegiado de juristas encabezado por tres Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n. Este anteproyecto fue remitido al Poder Ejecutivo Nacional quien introdujo algunas modificaciones, remiti茅ndolo nuevamente al Poder Legislativo, que ser谩 el 贸rgano responsable de determinar y conformar una Comisi贸n Bicameral.
A pesar de los cambios hist贸ricos, econ贸micos y culturales acaecidos en un siglo de vida de dichos C贸digos, los mismos no fueron objetos de una reforma integral. 脷nicamente se realizaron modificaciones parciales. Por lo antes dicho, este a帽o y seg煤n lo previsto se realizara un cambio trascendental con el  debate, aprobaci贸n y reforma de dichos cuerpos normativos que impactara en la vida particular de cada uno de los ciudadanos  de este pa铆s.
Durante esta semana se constituir谩 una Comision Bicameral encargada de emitir dictamen. El plazo ordenatorio establecido por el PEN es de noventa d铆as Aunque tambi茅n es cierto que el  PEN no puede condicionar el debate ni establecer plazos.
La misma resoluci贸n habla de la integraci贸n de esa comisi贸n conformada por ambas c谩maras.
Hubo un debate previo sobre la conformaci贸n de dicha Comisi贸n. Algunos sosten铆an que deb铆a estar integrada por las comisiones permanentes del Congreso, pero  las mismas no son una exigencia constitucional.
La Comisi贸n Bicameral deber谩 establecer un plan de trabajo y crear su propio reglamento interno.
Se evaluara  si  habr谩 audiencias p煤blicas en relaci贸n al debate.

Entre las principales reformas de los Codigos, se preveen las siguientes:

  • Divorcio. La reforma del C贸digo busca simplificar la acci贸n de divorcio: bastar谩 la voluntad de uno solo de los c贸nyuges, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo para concretar la separaci贸n. Tampoco ser谩 necesario alegar causas del mismo. La Justicia s贸lo intervendr铆a en casos de desacuerdo en la divisi贸n de bienes o la tenencia de los hijos menores. Por otra parte, en cuanto al matrimonio, no se realizar谩n distinciones de sexo para definir qui茅nes pueden contraerlo, en conformidad con la ley de Matrimonio Igualitario. 
  • Divisi贸n de bienes de sociedad conyugal. En este sentido, el nuevo C贸digo agrega la posibilidad de optar entre el r茅gimen de comunidad de ganancias actual y un nuevo r茅gimen de separaci贸n de bienes, a trav茅s de contratos prenupciales. Las convenciones matrimoniales permitir谩n establecer, antes de contraer matrimonio, una divisi贸n de bienes determinada en caso de divorcio, como existe en el derecho comparado.
  • Filiaciones. La iniciativa propone incorporar las t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida (como la inseminaci贸n artificial o la fecundaci贸n in vitro, entre otras) e incluso el alquiler de vientre, regulando el consentimiento informado, los requisitos del procedimiento a emplear, la prevalencia de la voluntad procreacional, y la equiparaci贸n de la filiaci贸n por este medio de reproducci贸n humana con la natural y la adoptiva plena.       
  •  Sanciones Conminatorias: En el articulo 804 del proyecto se regula las sanciones conminatorias.   Los   jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de car谩cter pecuniario a quienes no cumplen deberes jur铆dicos impuestos en una resoluci贸n judicial. Las condenas se deben graduar en proporci贸n al caudal econ贸mico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aqu茅l desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.      
  •   Cambios del concepto VIDA. Derechos de  las personas por nacer. Comienzo de la existencia. ART脥CULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepci贸n en la mujer, o con la implantaci贸n del embri贸n en ella en los casos de t茅cnicas de reproducci贸n humana asistida.Se incluye en este articulo, la reproducci贸n mediante t茅cnicas actuales de fertilizaci贸n.El articulo 21, condiciona la tutela de la persona por nacer, si el nacimiento se produce con vida.ART脥CULO 21.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existi贸.   
  •   Adopci贸n.Se simplifica el tr谩mite de adopci贸n no asi los requisitos que deben cumplir los adoptantes. Se mantienen la adopci贸n plena y  simple, y se busca agregar la de integraci贸n, referida al hijo del c贸nyuge o del conviviente, aunque las parejas matrimoniales o convivientes podr铆an adoptar pero como tales -no cada miembro por separado.
  •   En relaci贸n a los que los medios nacionales  apodaron como "pesificacion" se refiere al siguiente articulo incorporado en el Proyecto de Reforma. Articulo 765.-  Concepto.  La obligaci贸n es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constituci贸n de la obligaci贸n. Si por el acto por el que se ha constituido la obligaci贸n, se estipul贸 dar moneda que no sea de curso legal en la Rep煤blica, la obligaci贸n debe considerarse como de dar sumas de dinero.Es importante destacar que en caso de que se apruebe esta clausula, se estar铆a dejando de lado el "nominalismo monetario"consagrado en el articulo 619 del C贸digo Civil (1)(cuyo fundamento propone la intangibilidad de las prestaciones reciprocas).El principio nominalista  tenia como objetivo dar seguridad jur铆dica a los compromisos econ贸micos y financieros.La incertidumbre sobre la implementacion  de la pesificacion de los compromisos anteriores, vigentes y futuros, coloca a toda en la Econom铆a en su conjunto en  riesgo de paralizaci贸n.En ese contexto, es prioritario que en el debate  de la Comisi贸n Bicameral  se incluyan correctamente  y puntualmente herramientas que permitan brindar certitud a las transacciones econ贸micas, en vigencia de  la llamada pesificacion.
  •   Sociedades Unipersonales.Se prevee la creaci贸n de sociedades unipersonales, es decir, compuesta por un solo socio.
  •     Respecto a las  Acciones colectivas incluidas en el anteproyecto original, el PEN elimino dichas  clausulas.La doctrina mayoritaria  sostiene que es imprescindible la sanci贸n de una ley que protega los Intereses individuales homog茅neos que dan derecho a las acciones de clases.
En el proyecto tambi茅n se tutela los derechos personal铆simos e impl铆citos (sepultura, identidad, dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros ).Asimismo se determina  la protecci贸n de la propiedad de los Pueblos Originarios; aunque por otra parte, el PEN excluyo la disposicion donde se garantizaba a estos Pueblos el acceso al agua potable.



(1).Art铆culo 619 C贸digo Civil: Si la obligaci贸n del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligaci贸n dando la especie designada, el d铆a de su vencimiento.  

Anteproyecto de C贸digo. Articulado completo y ley complementaria. http://dl.dropbox.com/u/56482239/Codigo%20Civil%20-%20Anteproyecto%20-%20Articulado.pdf

Fundamentos del Anteproyecto del C贸digo  Civil y Comercial de la Naci贸n.

martes, 10 de abril de 2012

CONTRATOS DE ADHESION.

Los contratos de adhesi贸n.

Los contratos de adhesi贸n son aquellos  cuyo contenido se encuentra predispuesto, es decir, solo una de las partes involucradas diagramo  los mismos. La otra parte contratante solo adhiere, creando el consentimiento necesario en los contratos.
Estos contratos  fuertemente cuestionados han ido in crescendo en su utilizaci贸n ya  que son un medio  pragm谩tico que poseen  las Empresas ( de consumo masivo, Servicios P煤blicos, tecnolog铆a etc) ,que posibilita la realizaci贸n de negocios  de forma r谩pida y fehaciente. Dichos instrumentos   cubren el requerimiento legal necesario  para la multiplicidad de operaciones comerciales que se realizan regularmente.
El  origen de estos se remite a los Contratos de Servicios P煤blicos. Posteriormente la irrupci贸n de la tecnolog铆a creo la necesidad de que estos contratos se hicieran asiduos y regulares, comenzando a ser adoptados por otras Empresas Comerciales.
El cuestionamiento a estos se relacionan a la ignorancia (enti茅ndase, desconocimiento) que tiene una de las partes  de los alcances  reales del Servicio  u operaci贸n facturada, uno de los ejemplos claros seria, forma de facturar un Servicio de Internet( por abono, acceso y otros cargos, ante un reclamo del usuario la Empresa agrega datos que uno desconoce y por consiguiente sufre).
Por ende, la problem谩tica  est谩 estrechamente vinculada  al tema del Poder abusivo.

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR(LEY 24.240).(1)

La ley de Defensa del Consumidor tiene raigambre constitucional a partir de la Reforma de nuestra Carta Magna del a帽o 1994, y la introducci贸n del art铆culo 42(2) en la misma.
La Ley trata de alguna forma, por lo menos desde el aspecto normativo  de  palear esta situaci贸n injusta para el cliente  o consumidor, buscando evitar  las injusticias  o perjuicios que pueden acaecer como consecuencia de la vinculacion asimetrica existente entre las partes contratantes.
 El art铆culo 37 de la ley 24.240, se refiere a las clausulas abusivas e ineficaces insertas en un contrato (sea de locaci贸n, servicio etc.).Asimismo, el art铆culo 38 de dicha ley (3) se refiere espec铆ficamente a los contratos de adhesi贸n que deber谩n ser inspeccionados por  la Autoridad de Contralor(Aplicaci贸n).La legitimidad de los mismos depender谩 de la evaluaci贸n de sus t茅rminos generales.Ej: en los casos de Seguros, la autoridad de contralor es la Superintendencia de Seguros de la Naci贸n, quien tiene la obligaci贸n de controlar dentro de su esfera los contratos de adhesi贸n  que dichas Compa帽铆as establecen.

(2)   Art. 42 DE LA CONSTITUCION NACIONAL: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci贸n de consumo, a la protecci贸n de su salud, seguridad e intereses econ贸micos; a una informaci贸n adecuada y veraz; a la libertad de elecci贸n, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveer谩n a la protecci贸n de esos derechos, a la educaci贸n para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi贸n de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios p煤blicos, y a la constituci贸n de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislaci贸n establecer谩 procedimientos eficaces para la prevenci贸n y soluci贸n de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios p煤blicos de competencia nacional, previendo la necesaria participaci贸n de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
(3)  Art. 38 DE LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR: Contrato de Adhesi贸n. Contratos en Formularios. La autoridad de aplicaci贸n vigilar谩 que los contratos de adhesi贸n o similares, no contengan cl谩usulas de las previstas en el art铆culo anterior. La misma atribuci贸n se ejercer谩 respecto de las cl谩usulas uniformes, generales o estandarizadas de los contratos hechos en formularios, reproducidos en serie y en general, cuando dichas cl谩usulas hayan sido redactadas unilateralmente por el proveedor de la cosa o servicio, sin que la contraparte tuviere posibilidades de discutir su contenido.


jueves, 12 de enero de 2012

Asociacion Ilicita Tributaria.

Asociaci贸n Il铆cita Penal.

Este delito est谩 tipificado en los art铆culos 210 y 210 bis, del C贸digo Penal Argentino.La asociaci贸n il铆cita es un acuerdo de voluntades de tres o m谩s personas cuya finalidad es cometer delitos. El elemento que debe existir para la configuraci贸n del mismo, es que dichas actividades sean duraderas en el tiempo. Si no existiera el elemento de permanencia, existiendo hechos particulares, se configuraria el delito de  participaci贸n delictiva.
 El art铆culo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociaci贸n, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. El delito se configura por  solo ser miembro de la asociaci贸n  hasta que esa asociaci贸n concluya, siendo la pena de reclusi贸n o prisi贸n de tres a diez a帽os. La pena m铆nima se eleva en cinco a帽os, en los casos de jefes u organizadores de  la asociaci贸n.

Asociaci贸n Il铆cita  Tributaria.

Esta figura se encuentra regulada en la ley 24.769,articulo 15:
- (2) El que a sabiendas:
a) Dictaminare, informare, diere fe, autorizare o certificare actos jur铆dicos, balances, estados contables o documentaci贸n para facilitar la comisi贸n de los delitos previstos en esta ley, ser谩 pasible, adem谩s de las penas correspondientes por su participaci贸n criminal en el hecho, de la pena de inhabilitaci贸n especial por el doble del tiempo de la condena.
b) Concurriere con dos o m谩s personas para la comisi贸n de alguno de los delitos tipificados en esta ley, ser谩 reprimido con un m铆nimo de CUATRO (4) a帽os de prisi贸n.
c) Formare parte de una organizaci贸n o asociaci贸n compuesta por tres o m谩s personas que habitualmente est茅 destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la presente ley, ser谩 reprimido con prisi贸n de TRES (3) a帽os y SEIS (6) meses a DIEZ (10) a帽os. Si resultare ser jefe u organizador, la pena m铆nima se elevar谩 a CINCO (5) a帽os de prisi贸n.

El delito de asociacion ilicita tributaria es fuertemente cuestionado por los aspectos problem谩ticos que presenta su  estrecha relaci贸n con el delito de Asociacion Il铆cita Penal, mencionado precedentemente.
Algunos autores sosten铆an la innecesaria creaci贸n de esta figura especial ya que el art铆culo 210 del C贸digo Penal establece que habr谩 asociaci贸n il铆cita, cuando tres o m谩s personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dentro de esos delitos, estar铆an incluidos los delitos que afecten la Hacienda P煤blica.
Concurre en la Asociacion Ilicita Fiscal la mayor铆a de los elementos t铆picos del delito de Asociaci贸n Il铆cita Penal. La figura especial  se encuentra si hay delito especifico.
En la Asociaci贸n Il铆cita Fiscal, el Bien Jur铆dico protegido es la Hacienda P煤blica. El Orden Publico queda relegado en segunda plano a diferencia del delito de asociaci贸n il铆cita penal.
En el delito de Asociaci贸n Il铆cita Penal se tutela la Tranquilidad  y Paz Social( Orden Publico).
Para justificar la creaci贸n de esta figura especifica, se invoco  el Fallo “ Stancanelli”(1), en donde la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n destaco que hab铆a inexistencia de asociaci贸n il铆cita penal ya que el bien afectado era el Erario P煤blico.
En rigor, no necesariamente Erario P煤blico es Hacienda P煤blica, refiri茅ndose dicho termino a  los bienes que integran el Patrimonio de Estado, Hacienda Publica es un concepto que engloba toda la actividad economica que desarrolla el Estado(2).

Los elementos comunes a ambas figuras son:
·        Dentro del  tipo objetivo: pertenencia y permanencia.
   Habitualidad.(3).
·        Estructura estable y duradera en el tiempo.
·        Integrantes pueden conocerse o no.
·        Organizaci贸n Interna: deberes de los integrantes de la Asociaci贸n.
·        En esta Organizaci贸n hay estructura colectiva, cada uno tiene su rol con una direcci贸n.

Tipo Subjetivo;
·        Debe existir el concurso de tres personas( voluntad de uni贸n), que obran con dolo y  pertenencia a esta Organizaci贸n Criminal.

Dentro del tipo objetivo, se encuentra el Fin Fundacional. Este fin es lo que diferencia la figura especifica de la figura gen茅rica prescripta en  art铆culo 210 del C贸digo Penal.

(1) Fallo abuso de autoridad y violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico. 20/11/2oo1.S.471.XXXVII,"Stancanelli, N茅stor Edgardo y otro s/ abuso de autoridad y violaci贸n de los deberes de funcionario p煤blico s/ incidente de apelaci贸n de Yoma, Emir Fuad -causa n° 798/95". 
(2)  Funci贸n gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del pa铆s.
(3) .."especial cualidad que se adquiere a partir de la repeticion de hechos"

martes, 27 de septiembre de 2011

SOCIEDADES OFF SHORE.

En sentido general, las sociedades off shore son aquellas constituidas en para铆sos fiscales (usualmente lugares ex贸ticos o islas, de escasa,  baja o nula tributaci贸n).Estas sociedades, por lo general tienen prohibido ejercer actividad en su pa铆s de origen, pero se encuentran habilitadas para actuar en el exterior.

No necesariamente son constituidas en para铆sos fiscales, tambi茅n act煤an en pa铆ses que tienen doble r茅gimen de regulaci贸n en materia de sociedades, como en Uruguay donde la ley 16.060 regula actividad de sociedades tradicionales, y hay otra ley, la 11.073(1), que regula  la actividad de sociedades precatalogadas como off shore, las SAFI s (Sociedades Financieras de Inversi贸n).

La Inspeccion General de Justicia, como hemos manifestado en art铆culo publicado en  12 de octubre de 2010, ha tomados medidas para frenar o evitar operaciones fraudulentas derivadas del accionar de estas Sociedades.

Entre ellas,  podemos mencionar  la Resol. 25/04 en materia de aportes irrevocables, para evitar el fraude contable, determin谩ndose que estas Sociedades tienen la obligaci贸n de capitalizarse en un plazo m谩s o menos breve. Otro tema, es el de los beneficios no asignados, obligando a las sociedades a que  distribuyan ganancia.

Un avance del mismo Organismo, es que se estableci贸 mediante Resol. 09/04,la prohibicion de multiplicidad de objetos sociales. Esta resoluci贸n  est谩 relacionada con la Resoluci贸n General  04/94 ,que determina que el objeto de las Sociedades, debe ser 脷nico, preciso y determinado.

Asimismo, en materia de aportaci贸n e integraci贸n, se permite la opci贸n de que los socios acrediten el cumplimiento de los aportes dinerarios en el mismo momento de otorgarse el acto constitutivo, en lugar de tener que ir a depositar el dinero en el Banco Naci贸n Argentina.

Doctrina y Jurisprudencia en materia de responsabilidad de estas Sociedades.

En relaci贸n a las sociedades off shore, la jurisprudencia tambi茅n ha sostenido que, en caso de fraude laboral por contrataci贸n informal de empleados, corresponde aplicar el r茅gimen de responsabilidad de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades,que contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores al representante de la sociedad extranjera.

En relaci贸n a hip贸tesis por inoponibilidad de la personalidad pautada en el art. 54 ter de la LS, la Jurisprudencia  puntualizo que el representante legal de la sociedad extranjera inscripta en el Registro P煤blico de Comercio en los t茅rminos del art. 118 tercer p谩rrafo de la Ley N潞 19550, pero que no cumpli贸 con los requisitos previstos por las Resoluciones Generales dictadas por la Inspecci贸n General de Justicia en sus Resoluciones Generales n煤meros 7/03 y 7/05, mal puede desconocer la modalidad irregular en la que se hab铆a constituido la sociedad y la forma en que se procedi贸 en la contrataci贸n y registro del actor.

 La desestimaci贸n de la personalidad o la responsabilidad del representante.
 El  tercer p谩rrafo del art. 54 de la ley de sociedades, hace menci贸n expresa a la inoponibilidad de la persona jur铆dica y se refiere concretamente a las actuaciones de la sociedad que encubran la consecuci贸n de fines extrasocietarios, constituyan un mero recurso para violar la ley, el orden p煤blico o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, y determina que, en el caso, se imputar谩 directamente a los socios o a las controlantes que la hicieron posible, quienes responder谩n solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.

En la causa "Boskoop S.A. s/quiebra s/incidente de extensi贸n de quiebra L.C:160(2)”, se analiz贸 el car谩cter de sociedad extranjera de la fallida y, consecuentemente, al consider谩rsela una sociedad local que hab铆a actuado sin registrarse, cu谩l era el r茅gimen de responsabilidad de los socios. As铆, en primer lugar, el inferior sostuvo que la sociedad constituida en el extranjero debe reputarse sociedad local por aplicaci贸n de la LS.: 124, cuando su "principal objeto", es decir, el centro exclusivo de explotaci贸n, se realiz贸 en la Rep煤blica Argentina.

Igualmente en dicho caso ,el Tribunal llego a la conclusi贸n de que, pese a la aplicabilidad del art. 160 de la L.C., no cab铆a hacer lugar a la extensi贸n de la quiebra atento a que, en la falencia principal, el proyecto de distribuci贸n demuestra la suficiencia de la realizaci贸n de los activos para satisfacer la totalidad de los cr茅ditos y gastos, por lo que no existe inter茅s jur铆dico que justifique la subquiebra del socio.

 (1)La Ley N潞 11.073(1948, Rep. Oriental del Uruguay),establece un r茅gimen especial para "las sociedades an贸nimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en t铆tulos, bonos, acciones, c茅dulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios", y que conforme el art. 7 cuando su "煤nico activo en la Rep煤blica est茅 formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, y o por saldos en cuenta corriente en suma inferior al diez por ciento de su activo, abonar谩n como 煤nico impuesto, tasa o contribuci贸n, el Impuesto Sustitutivo del de Herencias, Legados y Donaciones que se calcular谩 con una tasa del tres por mil sobre su capital y reserva".. Asimismo, esta norma establece limitaciones y prohibiciones para el accionar de estos entes dentro de la Rep煤blica Oriental del Uruguay; es decir que claramente se prev茅 la posibilidad de crear sociedades que actuar谩n fuera de los l铆mites del vecino pa铆s.
(2 ) http://www.derecho-comercial.com/Jurisprudencia/Boskoop3.pdf